La Corte Suprema de Justicia revocó la sentencia que mantenía frenada la derogación de la Ley de Tierras Rurales, con lo que recupera vigencia el artículo 154 del DNU 70/2023. El fallo lleva las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, y deja sin efecto, a nivel nacional, los límites que regían para la adquisición de tierra rural por parte de personas y empresas extranjeras.
El gobernador de Tierra del Fuego, Gustavo Melella, expresó su preocupación por el alcance de la decisión. "Nos preocupa profundamente el alcance del fallo de la Corte Suprema que deja sin vigencia los límites a la adquisición de tierras por parte de extranjeros", señaló.
El mandatario planteó que la discusión excede lo económico. "La tierra no es solamente un bien económico. Es territorio, recursos naturales, soberanía y futuro", sostuvo. "Defender nuestra tierra es también defender la soberanía argentina y el patrimonio de las próximas generaciones", agregó, y cerró con una definición sobre el modelo de desarrollo: "Crecer y atraer inversiones no puede significar resignar soberanía".
La Ley 26.737, sancionada en 2011, fijaba un conjunto de topes. Establecía un máximo del 15% de titularidad extranjera sobre la tierra rural, computado a nivel nacional, provincial y por departamento. Dentro de ese cupo, ninguna nacionalidad podía superar el 30%. Limitaba además a 1.000 hectáreas la superficie que una misma persona extranjera podía adquirir en la zona núcleo, y prohibía la compra de tierras que contuvieran cuerpos de agua de envergadura o estuvieran situadas en zonas de seguridad de frontera.
El DNU 70/2023 derogó la ley en su totalidad. Esa derogación fue impugnada judicialmente y una instancia anterior la había declarado inconstitucional, decisión que ahora quedó revocada.
La Corte no se pronunció sobre el fondo del planteo. Resolvió que los demandantes, el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM), carecían de legitimación para llevar adelante la acción, al entender que la soberanía territorial es una cuestión que corresponde al Estado y no un derecho de incidencia colectiva.
El criterio recibió objeciones en el ámbito académico. El constitucionalista Andrés Gil Domínguez lo describió como una construcción formalista, al señalar que bajo ese razonamiento ningún particular podría acreditar un perjuicio directo derivado de la derogación.
Ahora quedan abiertas tres vías. La primera es parlamentaria: el Senado ya rechazó el DNU 70/2023 en marzo de 2024, de modo que si la Cámara de Diputados hiciera lo propio, el decreto quedaría sin efecto. La segunda es la sanción de una nueva ley que restablezca los límites, iniciativa que ya cuenta con proyectos presentados. La tercera es provincial: cada jurisdicción puede fijar sus propios topes a la titularidad extranjera sobre la tierra dentro de su territorio.
Esa última alternativa tiene particular relevancia para Tierra del Fuego, una provincia con amplias superficies rurales, condición insular, zona de frontera y una agenda de soberanía que atraviesa buena parte de su discusión pública, desde la cuestión Malvinas hasta la proyección antártica. El CECIM, impulsor de la causa que la Corte resolvió, es también una de las organizaciones que litiga para frenar el proyecto petrolero Sea Lion en el área de las islas.